Egresada en la facultad de abogacía de
La abogada empieza comentando que en el 83, ya con Alfonsín en el poder hubo una política basada en la impunidad y en los resabios del denominado proceso de reorganización nacional, porque los primeros decretos firmados por el presidente, el decreto 185, y la ley de reforma del código de justicia militar, establecía que todo lo que sucedió en la dictadura, iba a ser juzgados por el consejo supremo de las fuerzas armadas. Es decir, el primer paso fue dejarle la investigación de lo sucedido a los propios militares. Continua la doctora, “digo esto de la impunidad, de los resabios y de la filosofía del procesos que fue tratar de instaurar la teoría de los dos demonios, que también estaban consagrados en esos decretos y en esas leyes, ya que usaban términos como excesos o guerra, en realidad no hubo ninguna guerra limpia”. Ya desde la primera legislación se veía ya la teoría de los dos demonios y de la impunidad porque establecía el juzgamiento de las máximas autoridades y ya en esos primeros decretos y en esa ley se hablaba de que los mando inferiores actuaban en obediencia debida y solo se les iba a juzgar si habían cometido excesos. O sea, que no desde la ley de obediencia debida sino desde antes, Alfonsín con todas estas leyes le iba poniendo límites al juzgamiento y estaba claramente marcado la teoría de los 2 demonios. Para confirmar esto, Jesica Pellegrini saca el libro Nunca Más y cita parte de su prólogo: “durante la guerra del 70
Esa misma ley establecía la posibilidad de que las Cámaras Federales se abocaran, o sea tomaran esas causas en determinados supuestos, por ejemplo si la justicia militar tardaba en hacer el sumario más de 6 meses o pedía prorroga y no justificaba. Además la sentencia del juicio a las juntas, la causa 1384, se abrió la posibilidad de juzgar a los mandos inferiores, porque la misma sentencia ordenaba al consejo de justicia militar investigar todo lo sucedido, ahí se abrió la posibilidad de juzgar a todos, no solo a las cúpulas. Entonces inmediatamente, el gobierno de Alfonsín, ante el revuelo que causó esta sentencia, porque abría todas las posibilidades de investigación, mediante su ministro de defensa, Germán López, dicta las famosas intrusiones a los fiscales. El sentido de estas disposiciones no era otro que terminar con el juzgamiento de militares y personal de fuerzas de seguridad involucrados en hechos ocurridos durante 1976/83. Estas famosas instrucciones a los fiscales también fueron un freno en las investigaciones. Después se dictaron las leyes de obediencia debida en 1986, la ley de punto final 1987 y después los indultos y cierran toda posibilidad de juzgamiento, todo lo que se había avanzado en este sentido queda hasta ahí.
La abogada menciona lo sucedido en nuestra ciudad en a causa Feced, que fue siempre la que núcleo la mayor cantidad de victimas, los familiares de éstas, ni bien se reabrió la democracia fueron a los juzgado de instrucción en materia penal y a los juzgados provinciales, donde les tomaban la denuncia, todo eso fue remitido al consejo de los militares y ellos mismo se encargaron de todas estas causas y siguió la investigación. Como la justicia militar demoró y no remitía en las actuaciones,
Clausurada la vía nacional, en 1992 se intenta la vía internacional. Se llevan varios casos ante
La abogada Pellegrini resalta la importancia de un juicio que se dio a principio de la década del 90., De Miguel Ángel Ekmekdjian contra Gerardo Sofovich por calumnias e injurias. En ese fallo
El 24 de agosto de 2004, en el caso “Arancibia Clavel” será el fallo de
Todas estas resoluciones de
“Nosotros entendemos que esta probado q en Argentina lo que paso entre 76 y 83 fue un genocidio, según los que establece
Pese a las críticas sobre la teoría de los dos demonios y la impunidad, la abogada festeja que Argentina fue el primer país del mundo en juzgar el genocidio cometido dentro de sus fronteras nacionales, en otros genocidios como el de Ruanda, Yugoslavia o en el nazismo se designo un tribunal internacional y solo para juzgar casos emblemáticos.
Por : Marinsalta, Bernardo
Mozzi, Rocío
