viernes, 18 de diciembre de 2009

¿Cómo llegamos a los juicios contra militares de la última dictadura?

Egresada en la facultad de abogacía de la UNR, Jesica Pellegrini, de 30 años, perteneciente a la Liga por los Derechos del Hombre, es querellante en la causa Brusa, primer juicio llevado a cabo el la capital de la provincia de Santa Fe, donde son juzgados el ex juez federal Víctor Brusa, María Eva Aebi, Eduardo Ramos, Mario Facino, Juan Perizzotti y Héctor Colombini por haber cometido delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar. En una entrevista con la Doctora nos cuenta cuál fue el proceso legal para llegar a estos juicios que se están desarrollando en la provincia después de 26 años de democracia.



La abogada empieza comentando que en el 83, ya con Alfonsín en el poder hubo una política basada en la impunidad y en los resabios del denominado proceso de reorganización nacional, porque los primeros decretos firmados por el presidente, el decreto 185, y la ley de reforma del código de justicia militar, establecía que todo lo que sucedió en la dictadura, iba a ser juzgados por el consejo supremo de las fuerzas armadas. Es decir, el primer paso fue dejarle la investigación de lo sucedido a los propios militares. Continua la doctora, “digo esto de la impunidad, de los resabios y de la filosofía del procesos que fue tratar de instaurar la teoría de los dos demonios, que también estaban consagrados en esos decretos y en esas leyes, ya que usaban términos como excesos o guerra, en realidad no hubo ninguna guerra limpia”. Ya desde la primera legislación se veía ya la teoría de los dos demonios y de la impunidad porque establecía el juzgamiento de las máximas autoridades y ya en esos primeros decretos y en esa ley se hablaba de que los mando inferiores actuaban en obediencia debida y solo se les iba a juzgar si habían cometido excesos. O sea, que no desde la ley de obediencia debida sino desde antes, Alfonsín con todas estas leyes le iba poniendo límites al juzgamiento y estaba claramente marcado la teoría de los 2 demonios. Para confirmar esto, Jesica Pellegrini saca el libro Nunca Más y cita parte de su prólogo: “durante la guerra del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto de la extrema derecha como de la extrema izquierda”.

Esa misma ley establecía la posibilidad de que las Cámaras Federales se abocaran, o sea tomaran esas causas en determinados supuestos, por ejemplo si la justicia militar tardaba en hacer el sumario más de 6 meses o pedía prorroga y no justificaba. Además la sentencia del juicio a las juntas, la causa 1384, se abrió la posibilidad de juzgar a los mandos inferiores, porque la misma sentencia ordenaba al consejo de justicia militar investigar todo lo sucedido, ahí se abrió la posibilidad de juzgar a todos, no solo a las cúpulas. Entonces inmediatamente, el gobierno de Alfonsín, ante el revuelo que causó esta sentencia, porque abría todas las posibilidades de investigación, mediante su ministro de defensa, Germán López, dicta las famosas intrusiones a los fiscales. El sentido de estas disposiciones no era otro que terminar con el juzgamiento de militares y personal de fuerzas de seguridad involucrados en hechos ocurridos durante 1976/83. Estas famosas instrucciones a los fiscales también fueron un freno en las investigaciones. Después se dictaron las leyes de obediencia debida en 1986, la ley de punto final 1987 y después los indultos y cierran toda posibilidad de juzgamiento, todo lo que se había avanzado en este sentido queda hasta ahí.

La abogada menciona lo sucedido en nuestra ciudad en a causa Feced, que fue siempre la que núcleo la mayor cantidad de victimas, los familiares de éstas, ni bien se reabrió la democracia fueron a los juzgado de instrucción en materia penal y a los juzgados provinciales, donde les tomaban la denuncia, todo eso fue remitido al consejo de los militares y ellos mismo se encargaron de todas estas causas y siguió la investigación. Como la justicia militar demoró y no remitía en las actuaciones, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se aboco al conocimiento y se llevo todas estas causas y siguieron tramitándose hasta el 86 que vinieron las leyes de impunidad y todo eso quedó estancado.

Clausurada la vía nacional, en 1992 se intenta la vía internacional. Se llevan varios casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que no solo recibe los casos, sino que da un veredicto con tres ítems: en primer lugar obliga al estado argentino a repara a las victimas, es decir, le da la instrucción de sancionar leyes reparatorias. En segundo lugar ordena que se continúe con las investigaciones y que se sancione a los responsables. Y en tercer lugar que se adecue a la legislación interna al derecho internacional de los derechos humanos. El gobierno argentino lo único que hace es reparar a las víctimas, cumple el primer punto y sanciona las leyes indemnizatorias. Entonces, al sancionar está ley reparatoria el estado asume su responsabilidad como autor de esos crímenes, esto fue muy importante, ya que deshace la teoría de los dos demonios. Al decir la CIDH que el estado fue responsable, que tiene que investigar, que es un derecho de las victimas, los abogados que pedía que se abran las causas idearon lo que fueron los juicios por la verdad histórica. Ya que estaban las leyes que no permitían hacer un juicio penal y sancionar penas, entonces se mantuvieron las investigaciones sin responsabilidad penal. La doctora cuenta que fue una forma de que las víctimas declaren y que se tomen testimonios, que hoy son una prueba muy importante ya que algunos testigos fallecieron.

La abogada Pellegrini resalta la importancia de un juicio que se dio a principio de la década del 90., De Miguel Ángel Ekmekdjian contra Gerardo Sofovich por calumnias e injurias. En ese fallo la Corte ratificó que los tratados internacionales tenían que primar sobre las leyes nacionales. De esto se aferraron los abogados en su lucha contra la impunidad. Tiempo después, en el 94, con la reforma constitucional se incorpora en el artículo 75, el inciso 22 donde se le da jerarquía constitucional a los tratados internacional sobre derechos humanos, o sea, establecen que son parte de la constitución y tienen jerarquía superior a las leyes. Luego, continua la abogada, “se realizan dos fallos muy importantes de la Corte, el caso “Giroldi” en 1995 y el caso “Bramajo” en 1996, que establecen que no solo los tratados internacionales son parte de la constitución y son superiores a las leyes sino que las opiniones de la Confederación Interamericana de Derechos Humanos son la pauta para interpretar los tratados, esto fue una norma muy importante a tener en cuenta en este largo camino”

El 24 de agosto de 2004, en el caso “Arancibia Clavel” será el fallo de la Corte de que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, y en junio de 2005, en el caso “Simón” la Corte declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final.

Todas estas resoluciones de la Corte facilitó la obtención de pruebas, Jesica pone como ejemplo la causa donde ella participa como querellante, la causa Brusa, donde tienen como pruebas la declaración de testigos ante la CONADEP en 1984, las declaraciones en los juicios de la verdad histórica o declaraciones que se hicieron ante e juez Garzón en España.

“Nosotros entendemos que esta probado q en Argentina lo que paso entre 76 y 83 fue un genocidio, según los que establece la Convención para el Genocidio” la doctora da su posición y la de sus compañeros de la Liga por los Derechos del hombre, y continúa “porque el delito de lesa humanidad es un ataque indiscriminado contra la población civil, en cambio el genocidio es un ataque contra un sector determinado de la población civil, que tiene que ver con la persecución de un determinado grupo, ya sea, nacional, étnico, religioso y si bien no se incluyo el grupo político dentro de la convención, ya en el fallo de Etchecolatz y Von Wernich se los condenó dentro del marco del genocidio”. Jesica manifiesta de que el ataque que cometió el terrorismo de estado estaba dirigido a un sector especifico de la población que era el que quería cambiar la estructura político- económica de nuestro país. En el informe de la CONADEP dice que el 56 % de los desaparecidos eran trabajadores y otro gran porcentaje de estudiantes, que tenía determinado pensamiento o realizaban alguna actividad que tendía a cambiar la estructura político-social del país. Argentina no tiene una pena prevista para el genocidio, no se los puede condenar por esa pena, sigue la abogada “nosotros entendemos que el incumplimiento del estado de operativizar los tratados internacionales, no puede ser un castigo para las victimas, el estado adhirió a esa convención y tiene que sancionar por ese delito”.

Pese a las críticas sobre la teoría de los dos demonios y la impunidad, la abogada festeja que Argentina fue el primer país del mundo en juzgar el genocidio cometido dentro de sus fronteras nacionales, en otros genocidios como el de Ruanda, Yugoslavia o en el nazismo se designo un tribunal internacional y solo para juzgar casos emblemáticos.



Por : Marinsalta, Bernardo

Mozzi, Rocío


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