Los Juicios de Lesa Humanidad ya se encuentran en su instancia final, sin embargo, las opiniones respecto a la legitimidad de su reapertura siguen divididas. Dentro del pensamiento jurídico hay un conflicto interno que enfrenta a los defensores de la constitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, y quienes defienden la imprescriptibilidad de la acción penal por el paso del tiempo cuando se trata de juzgar a delitos que hayan afectado la integridad personal, la libertad o la vida.
La causa Brusa
Los juicios en la capital de Santa Fe se dio por iniciada en el mes de agosto, son siete personas las imputadas por comisión de delitos de lesa humanidad: Víctor Hermes Brusa, Domingo Manuel Marcellini, Juan Calixto Perizzotti, Héctor Romeo Colombini, Mario José Facino, Eduardo Alberto Ramos Campagnolo y María Eva Aebi. Los delitos de que son acusados consisten en: privación ilegal de la libertad doblemente agravada (por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes); aplicación de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y apremios ilegales.
La causa lleva el nombre del ex Secretario del Juzgado Federal, Victor Brusa por ser acusado como autor del delito de Apremios Ilegales en perjuicio de ocho de las quince víctimas que han sido juzgadas en esta instancia de los juicios en la ciudad de Santa Fe. En términos jurídicos, “apremios ilegales son los rigores empleados para forzar al preso o al detenido a confesar, declarar o influir en sus determinaciones”. Asimismo, dentro del delito de tormentos se encuentran comprendidos, no sólo los dolores físicos o la aplicación de malos tratos materiales o morales para torturar a la víctima con cualquier finalidad, sino también las humillantes condiciones de detención que sufrían en los centros clandestinos donde permanecían recluidos, según el Código Penal.
Centros Clandestinos de Detención
Los Centros Clandestinos de Detención (CCD), también conocidos como campos de concentración, “pozos” o “chupaderos”, son cuatro: La Seccional Cuarta de la Policía de la Provincia de Santa Fe, la Guardia de Infantería Reforzada, “La Casita” (denominación utilizada por las víctimas para referirse a un inmueble ubicado en Santo Tomé) y “El Borgia”, un inmueble ubicado en Ruta 1, en Villa California, de la localidad de San José del Rincón. Los cuatro pudieron ser reconocidos a su debido tiempo durante las inspecciones osculares, por varios de las declarantes y testigos como parte del circuito de represión del cual fueron víctimas entre los años 1975 y
1977.
Respecto a los CCD es interesante los dichos de la secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, Alicia Sánchez: “son ‘espacios de excepción’, en los que la ley se suspende totalmente. Todo es posible porque son zonas en que ya no hay distinción entre lo lícito y lo ilícito, los derechos y la protección jurídica se vuelven nulos y obsoletos, no hay reclamo posible. Lo fundamental en ellos es el aislamiento total del mundo y de todos los demás, no solo con el exterior sino de los detenidos entre sí.”. Al respecto, Sánchez los describió como “una de las características rescatadas de los regímenes totalitaristas. En los dichos de Ana Arendt, además de ser lugares especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte, son la verdadera institución central del poder organizador en un terrorismo de estado”. Además de ser lugar de cautiverio y tortura para los detenidos, dice la secretaria: “para el exterior funcionaba como amenaza de lo que le podía suceder a quienes tuvieran actitudes subversivas, generando miedo y terror. Así lograban eliminar el surgimiento de nuevos grupos subversivos.”
La polémica acerca de La cosa juzgada.
Sin embargo, las opiniones en el ámbito de lo Judicial no son homogéneas respecto a los juicios reabiertos. Existe un conflicto interno entre líneas de pensamiento jurídico divergentes respecto a la reapertura de los juicios que no ha tenido público conocimiento. Estas diferencias se vieron salidas a flote este mes de abril, tras los dichos del Magistrado Marcelo Bergia en una de las entrevistas realizadas por los integrantes del Consejo de la Magistratura de Santa Fe, en vistas a valorar las condiciones profesionales y éticas de los aspirantes para ocupar una de las vacantes existentes en la Cámara de Apelación Civil y Comercial, salas I y II de Rosario. Marcelo Bergia es, hasta ahora, el mejor posicionado para ocupar el cargo, no obstante la polémica que despertaron sus declaraciones.
Ante la pregunta del secretario de Justicia Roberto Vicente sobre los juicios realizados a los represores de la dictadura militar, Bergia los describió como “una ideologización oportunista de los procesos judiciales”, y afirmó que, a pesar de que no podría dejarse de criticar la actuación de grupos militares y paramilitares durante la última dictadura, “cuando una persona ha sido juzgada, y hay en su favor cosa juzgada, debe respetarse, aunque la cosa juzgada sea injusta”, porque “no hay posibilidad alguna de vivir en sociedad si no se respeta la ley”. También sostuvo: “es una utilización mediática de procesos judiciales, no lo puedo calificar de otra manera. Eso es muy efectivo cuando otras cuestiones van relativamente bien: cuando va bien la economía, el equilibrio social, cuando hay otras cuestiones más importantes que afectan la panza de la gente, esas cuestiones quedan en segundo lugar.” A este respecto, Alicia Sánchez, explicó en términos jurídicos la noción de la cosa juzgada, como “un impedimento jurídico que prohíbe volver a juzgar una cuestión ya resuelta por los tribunales de justicia (...) Lo que pretende esta institución es que una persona no pueda ser juzgada dos veces por la misma causa.”
El pensamiento jurídico se divide entre, por un lado, quienes defienden por sobre todas las cosas la constitucionalidad, mediante el cumplimiento de las leyes de Punto Final y de Obediencia debida, como es el caso del doctor Bergia, que consideran que los imputados por represión del Estado han obtenido sentencia absolutoria, es decir, han sido declarados libres de responsabilidad penal a partir de estas leyes. Por otro lado se encuentran quienes consideran estas dos leyes como inconstitucionales, nulas, inválidas e inaplicables en este caso, que es precisamente lo que se le pidió en principio al Juez, en vistas de poder reabrir la causa en cuestión.
Estas dos leyes establecen la impunidad (extinción de la acción penal y no punibilidad) de los delitos cometidos en el marco de la represión sistemática. Según los defensores de su derogación, estas normas se oponen a principios jurídicos reconocidos universalmente y trastocan gravemente al sistema de valores en el que se apoya nuestro sistema jurídico. La contradicción de esas leyes con dicha normativa llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a declarar su inconstitucionalidad en el 2001.
La ley de Punto Final estaba dirigida a concluir con las investigaciones por los crímenes ocurridos durante el terrorismo de estado y a lograr la impunidad de quienes no fueron citados en el plazo que el texto legal estipulaba (60 días). La ley de Obediencia Debida, por su lado, impuso a los jueces que investigaban los hechos cometidos en el marco de la represión ilegal, una realidad según la cual los imputados habían actuado bajo coerción, en virtud de órdenes superiores de las que no tuvieron posibilidad de inspección, oposición ni resistencia en cuanto a su oportunidad ni legitimidad. Esa realidad se estableció más allá de las pruebas producidas o las que pudieran producirse en el futuro.
La corriente opuesta al lineamiento de Bergia, en desacuerdo con la derogación de estas leyes, alude a un espacio del juzgamiento de los autores de delitos de lesa humanidad, cometidos desde el Estado y caracterizados por su masividad y su crueldad. Es decir, “se apunta a que no queden impunes hechos que hayan afectado la integridad personal (torturas), la libertad (privación ilegítima de libertad) o la vida. Por lo tanto esta corriente cuestiona las amnistías, indultos, etcétera, y hasta pone en crisis principios clásicos como la cosa juzgada y la prescriptibilidad de la acción penal por el paso del tiempo cuando se trata de juzgar a los responsables de tales hechos.” El fundamento de la imprescriptibilidad de los hechos que aquí se discuten, definido por los ministros Zaffaroni y Highton al momento de reabrir los juicios, “está dado porque los mismos han sido practicados por las agencias estatales del poder punitivo operando por fuera de los límites del estado de derecho, a partir de lo cual no resultaría razonable legitimar el poder genocida mediante un ejercicio limitado del mismo poder con un supuesto efecto preventivo, no siendo por ende razonable garantizar la extinción de la acción penal por el paso del tiempo para crímenes de esta laya.”
Bergia, en cambio, declaró que “la afectación de instituciones como la cosa juzgada es tan inconstitucional o tan grave como admitir ese tipo de conductas.
Este 30 de noviembre culminó la etapa de la Audiencia de debate en la que se permite declarar a los imputados y se presentan todas las pruebas y testigos. Ahora se esperan la presentación de los alegatos de las partes en juicio y luego los jueces deliberarán y dictarán la sentencia condenatoria o absolutoria.
Daiana Henderson
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